La
desconcentración es una de las formas de organización administrativa: modo de
estructurar los entes públicos en su dependencia con el jefe del ejecutivo.
Implica una manera de diluir el poder y la competencia en los subordinados para
despachar asuntos.
Los
entes desconcentrados forman parte de los órganos centralizados; por lo tanto,
no llegan a tener personalidad jurídica propia. Esta ausencia de personalidad
es la nota característica y diferenciadora de ellas, junto con su autonomía
técnica.
Según
nuestro sistema administrativo, la desconcentración puede ser por materia o por
territorio. Para Maurice Bourjol, los tipos de desconcentración son: vertical,
horizontal y por servicio. Ya hemos visto que no debe confundirse con la
delegación de facultades, la descentralización administrativa o la reubicación
física de oficinas gubernamentales.
Desconcentración
en estricto sentido o funcional. Consiste en una forma de organización
administrativa en la cual se otorgan al órgano desconcentrado, por medio de un
acto materialmente legislativo (ley o reglamento) determinadas facultades de
decisión y ejecución limitadas, que le permite actuar con mayor rapidez,
eficacia y flexibilidad, así como de tener un manejo autónomo de su
presupuesto, sin dejar de existir el nexo de jerarquía con el órgano superior.
Desconcentración
vertical. En este caso, la competencia conferida al desconcentrado está
integrada por asuntos cuyo despacho correspondió anteriormente al superior
jerárquico, quien ve así reducidas sus facultades de ejercicio directo en
determinado ámbito competencial. Ese desplazamiento de competencia ha de ser de
un órgano a otro, de lo contrario, si fuera de funcionario a funcionario,
estaríamos en presencia de la delegación de facultades y no ante la desconcentración.
Desconcentración
regional. En esta categoría, el ente desconcentrado ejerce competencia sobre un
determinado territorio, para atender los asuntos que inicialmente le
correspondían al órgano central; por ejemplo, las delegaciones de diversas
secretarías en los estados.
Desconcentración
horizontal. En este tipo de desconcentración, el órgano centralizado, por
disposición jurídica, ha trasladado a entes con igual jerarquía, asuntos de su
competencia original, para ser atendidos en cierta circunscripción territorial.
Tal sería el caso de las distintas oficinas regionales de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, como las delegaciones regionales de la tesorería de
la federación y las administraciones fiscales regionales.
Desconcentración
federal mexicana. Existe gran confusión para delinear la desconcentración
administrativa, tanto por lo relativamente nuevo del término en derecho
mexicano como por su incorrecto uso por la ley y algún escritor, pero lo
determinante es que no poseen personalidad jurídica propia y es secundario que
la vigilancia o intervención del ente centralizado en ellos sea tenue o
intensa.
Artículo 17. Para la más eficaz
atención y eficiente despacho de los asuntos de su competencia, las
Secretarías
de Estado podrán contar con órganos administrativos desconcentrados que les
estarán
jerárquicamente
subordinados y tendrán facultades específicas para resolver sobre la materia y
dentro
del ámbito
territorial que se determine en cada caso, de conformidad con las disposiciones
legales
aplicables.
Las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal, conforme a lo
previsto en
los reglamentos interiores o sus ordenamientos legales de creación,
respectivamente, podrán
contar con
delegaciones en las entidades federativas o, en su caso, en regiones
geográficas que
abarquen más
de una entidad federativa, siempre y cuando sea indispensable para prestar
servicios o
realizar
trámites en cumplimiento de los programas a su cargo y cuenten con recursos
aprobados para
dichos fines
en sus respectivos presupuestos y observen lo siguiente:
I. Los titulares de las
delegaciones serán designados por el Titular de la respectiva dependencia o
entidad y
tendrán las atribuciones que señalen sus reglamentos interiores o los
ordenamientos
legales de
creación de las entidades paraestatales. Asimismo, deberán reunir por lo menos
los
siguientes
requisitos:
a) Ser ciudadano
mexicano por nacimiento y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos
civiles y
políticos;
b) Contar con estudios
académicos en materias afines a las atribuciones que correspondan a la
delegación
respectiva;
c) Haber desempeñado
cargos de alto nivel decisorio, cuyo ejercicio requiera conocimientos y
experiencia
en materia administrativa, y
d) No haber sido
sentenciado por delitos patrimoniales o estar inhabilitado para desempeñar un
empleo,
cargo o comisión en el servicio público;
II. Los servidores
públicos adscritos a las delegaciones se sujetarán a lo dispuesto en la Ley del
Servicio
Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal para efectos de su
ingreso,
desarrollo profesional,
capacitación y certificación de capacidades; evaluación del desempeño;
separación y
a las demás disposiciones previstas en dicha Ley, y
III. Las dependencias o
entidades responsables de la ejecución de programas sujetos a reglas de
operación que
requieran de la participación de una o más delegaciones ubicadas en una o
varias
entidades
federativas para entregar un beneficio social directamente a la población,
deberán
sujetarse a
lo siguiente:
a) Ejecutar el programa
con estricto apego a las reglas de operación;
b) Dar a conocer, en
términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información
Pública
Gubernamental, la información siguiente:
i) Las variaciones en su
padrón activo, así como los resultados de su evaluación;
ii) La relación de
localidades en las que opera el programa;
iii) El número de
beneficiarios en cada una de ellas por entidad federativa, municipio y
localidad;
iv) El calendario de
entrega de apoyos por entidad federativa, municipio y localidad,
posterior a
la entrega de los mismos;
v) El ajuste semestral
de los apoyos monetarios, de ser el caso;
c) Incluir en toda la
documentación y en la difusión del programa, la leyenda siguiente: “Este
programa es
público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines
distintos a
los establecidos en el programa”, y
d) Realizar acciones de
orientación y difusión con los beneficiarios para garantizar la
transparencia y evitar cualquier manipulación política del programa.