hechos jurídicos hechos que importan al derecho, producen efectos
jurídicos, es decir, como
consecuencia del hecho nace, se modifica o extingue un derecho. por ejemplo un
contrato de compraventa, se adquiere el derecho de exigir la cosa comprada
(comprador) y a exigir el dinero (vendedor). el deudor, mediante el pago
efectivo (prestación de lo que debe, ya sea dinero u otra cosa) extingue la
obligación con el acreedor.
el
contrato crea derechos y obligaciones y el pago extingue derechos y
obligaciones. (ambos son hechos jurídicos). no obstante, no todas las
obligaciones nacen de un contrato, también pueden nacer de la ley y de los
delitos y cuasidelitos.
hay una
clasificación para los hechos jurídicos,
hechos
jurídicos propiamente tales, son los hechos de la naturaleza que producen
efectos jurídicos, recordemos que un hecho produce efectos jurídicos cuando
crea, modifica, o extingue un derecho. un ejemplo de este tipo de hecho
jurídico es el nacimiento, porque este implica la separación completa de la
criatura de la madre, pero además si la criatura sobrevive al menos un minuto
se considera que hay un principio legal de existencia y pasa a ser considerada
persona. antes del nacimiento existe la llamada existencia natural, que
comienza con la concepción, pero el feto no es considerado persona por lo que
no tiene derechos, a pesar de eso la ley protege la existencia natural a través
de diversas disposiciones. así entonces, el nacimiento crea la calidad de
persona, lo que le da derechos (derecho sobre las cosas, derecho de dominio,
derecho a que una persona haga algo en su beneficio, derecho a ser alimentado
por sus padres, etc.) también existe otros hechos jurídicos propiamente tales,
como la muerte, ésta extingue la calidad de persona, o sea, la existencia legal
del individua. el difunto se llama, jurídicamente, causante. causante, por
ejemplo, de derechos hereditarios. también el simple transcurso del tiempo que
marca una mayoría de edad, o sea, 18 años, esto produce la modificación de una
situación jurídica porque la persona menor de 18 años está calificada por
incapaz y al cumplir 18 es considerado plenamente capaz. * también está la
demencia, que es un hecho de la naturaleza y que produce efectos jurídicos, la
persona pierde la administración de sus bienes y ésta la pasa a tener un
curador, o sea, su representante. si un hombre se suicida los efectos jurídicos
son los mismos que si la muerte es involuntaria, o sea, es tomada como un
fenómeno de la naturaleza, entonces, jurídicamente, es irrelevante si la muerte
es voluntaria o no.
hechos
jurídicos que se realizan con intención de producir efectos jurídicos , por
ejemplo, un contrato de compraventa. la compraventa es un hecho jurídico
voluntario que se realiza con una intención clara que es crear derechos y
obligaciones. desde el punto de vista de las obligaciones el comprador se
compromete a pagar la cosa y el vendedor a entregar la cosa. desde el punto de
vista de los derechos, el comprador tiene derecho a recibir o exigir la cosa, y
el vendedor tiene derecho a recibir o exigir el dinero. (hecho jurídico
voluntario = acto jurídico)
hechos
jurídicos voluntarios sin la intención de producir efectos jurídicos en este
caso están los delitos (hay intención de dañar o dolo.) y cuasidelitos (no hay
intención de cometer el delito pero sí hay culpa), la ley presume que todo acto
que produce daño es con culpa.
de todo
delito o cuasi delito nace una obligación (del punto de vista civil) que es la
de reparar los daños causados tanto físicos como sicológicos o morales, es
decir, indemnizar. hay delito civil cada vez que ser realiza un hecho ilícito
que produce daño. frente a esto, la víctima del daño tiene derecho a exigir la
indemnización del daño, así es como de esto nace una obligación para el que
provoca el daño y un derecho por parte de la víctima. pero, a pesar de que aquí
haya nacido un derecho, el hecho no fue con esa intención.
incapaces
de ejercicio no pueden ejercer los derechos por sí mismos, sino que a través de
su representante legal. la representación puede ser absoluta (impúberes,
dementes, sordomudos que no pueden escribir), éstos no pueden celebrar
contratos. o relativa (menores adultos, mayores de 14 en los hombres y de 12 en
las mujeres, en ambos, menores de 18, y los pródigos interdictos), éstos pueden
actuar personalmente o representados pero autorizado.
actos jurídicos = hechos voluntarios con la intención de producir
efectos jurídicos. el código civil no habla de actos jurídicos, pero sí de
actos de voluntad. otras doctrinas le llaman negocio jurídico. la definición de
acto jurídico dice que éste es una manifestación de voluntad hecha con la
intención de crear, modificar o extinguir derechos y que produce los efectos queridos
por su autor o por las partes porque el derecho sanciona (reconoce) dicha
manifestación de voluntad como apta o idónea para producir efectos jurídicos.
la voluntad necesaria para el acto jurídico, debe manifestarse, al derecho
civil sólo le interesa la manifestación de la voluntad. esta voluntad persigue
una finalidad específica, que es, como se dijo anteriormente, producir efectos
jurídicos.
en los
actos jurídicos intervienen partes, éstas pueden ser dos o una. cuando en el
acto jurídico hay una sola parte, esta parte se llama autor, estas partes
pueden estar formadas por más de una persona.
los
efectos jurídicos se producen no solo porque la o las partes así lo quieren,
sino también porque es la ley la que reconoce las voluntades de las partes.
clasificación
de los actos jurídicos
atendiendo
al número de partes cuya voluntad es necesaria para que el acto jurídico exista
o nazca a la vida del derecho, los tipos de actos jurídicos son,
unilaterales
es aquel que para que exista requiere de la manifestación de voluntad de una
sola parte (oferta, testamento, repudio de una herencia, reconocimiento de un
hijo, aceptación de una herencia)
bilateralidad
es aquel que para existir requiere la manifestación de voluntad de dos partes
(ejemplo, matrimonio) en doctrina se llaman convención.
intenciones perseguidas por
una convención,
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