El ordenamiento jurídico es igual al
derecho, el cual lo podemos clasificar por materias o disciplinas, así
tendríamos derecho público y privado.
• Derecho
Privado: la parte del derecho encargada de regular las relaciones entre
personas (derecho civil, mercantil, laboral)
• Derecho
Público: regula las relaciones entre particulares y administraciones o el
funcionamientos de dichas administraciones (penal, procesales, constitucionales,
administrativos.
El derecho administrativo que es el que a
nosotros nos importa, se establece como disciplina del derecho público, regula
la organización y el funcionamiento y sus relaciones con los particulares o
administrativos.
Por fuentes del derecho administrativo
entenderemos el conjunto de normas que integran dicha disciplina. El estudio de
las fuentes en derecho administrativo exige explicar dos principios adicionales
a los de jerarquía y competencia: “Primacía del derecho escrito” que implica
que las fuentes subsidiarias (costumbre y principio general del derecho tendrán
una aplicación secundaria)
“Principio de conservación del rango del
órgano del que emana la norma” este principio tendrá aplicación en los
reglamentos para ordenarlos jerárquicamente de acuerdo al rango del órgano que
los elabora
Las funciones del derecho administrativo
son desde el punto de vista jerárquico:
Constitución; derecho internacional; la
ley (disposiciones del poder ejecutivo con rango de ley -decretos leyes,
decretos legislativos-); reglamentos (RD del presidente, RD del Congreso de
Ministros, Órdenes Ministeriales).
En defecto de norma escrita, es decir,
cuando no haya nada de lo anterior, se aplicará subsidiariamente la costumbre y
los principios generales del derecho.
La costumbre administrativa es la doctrina
que discute sobre su consideración como fuente del derecho administrativo sobre
todo porque nuestra disciplina prima ante todo la seguridad jurídica y la
costumbre consiste en prácticas, usos, tradiciones que muy difícilmente pueden
ser aceptadas en este ámbito. Por el contrario existe una figura afín denominada
“precedente administrativo” en este caso si existe vinculación, capacidad para
obligar de hecho la propia ley de régimen jurídico de las administración
pública 30/92 del artículo 54 que obliga a la administración a motivar todos
aquellos actos administrativos que se separen de los precedentes.
Igualmente existen muchos otros artículos
que establecen este carácter vinculante del precedente.
La motivación es una breve referencia de
hechos y fundamentos de derecho de los que se separan del criterio seguido en
actuaciones precedentes.
Por último debemos hacer referencia a los
principios generales del derecho administrativo. Éstos son valores, ideales,
conceptos que guían a la administración. Lo cierto es que no encontramos los
principios generales del derecho de forma aislada, sino que están recogidos en
otras normas superiores (leyes) y en este caso asumen la fuerza de la norma que
los recoge. Son ejemplos: la buena fe, la equidad, ponerse de parte de los
demás desfavorecidos, proporcionalidad
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