lunes, 12 de noviembre de 2012

DESCONCENTRACIÓN ADMINISTRATIVA


La desconcentración es una de las formas de organización administrativa: modo de estructurar los entes públicos en su dependencia con el jefe del ejecutivo. Implica una manera de diluir el poder y la competencia en los subordinados para despachar asuntos.

Los entes desconcentrados forman parte de los órganos centralizados; por lo tanto, no llegan a tener personalidad jurídica propia. Esta ausencia de personalidad es la nota característica y diferenciadora de ellas, junto con su autonomía técnica.

Según nuestro sistema administrativo, la desconcentración puede ser por materia o por territorio. Para Maurice Bourjol, los tipos de desconcentración son: vertical, horizontal y por servicio. Ya hemos visto que no debe confundirse con la delegación de facultades, la descentralización administrativa o la reubicación física de oficinas gubernamentales.

Desconcentración en estricto sentido o funcional. Consiste en una forma de organización administrativa en la cual se otorgan al órgano desconcentrado, por medio de un acto materialmente legislativo (ley o reglamento) determinadas facultades de decisión y ejecución limitadas, que le permite actuar con mayor rapidez, eficacia y flexibilidad, así como de tener un manejo autónomo de su presupuesto, sin dejar de existir el nexo de jerarquía con el órgano superior.

Desconcentración vertical. En este caso, la competencia conferida al desconcentrado está integrada por asuntos cuyo despacho correspondió anteriormente al superior jerárquico, quien ve así reducidas sus facultades de ejercicio directo en determinado ámbito competencial. Ese desplazamiento de competencia ha de ser de un órgano a otro, de lo contrario, si fuera de funcionario a funcionario, estaríamos en presencia de la delegación de facultades y no ante la desconcentración.

Desconcentración regional. En esta categoría, el ente desconcentrado ejerce competencia sobre un determinado territorio, para atender los asuntos que inicialmente le correspondían al órgano central; por ejemplo, las delegaciones de diversas secretarías en los estados.

Desconcentración horizontal. En este tipo de desconcentración, el órgano centralizado, por disposición jurídica, ha trasladado a entes con igual jerarquía, asuntos de su competencia original, para ser atendidos en cierta circunscripción territorial. Tal sería el caso de las distintas oficinas regionales de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, como las delegaciones regionales de la tesorería de la federación y las administraciones fiscales regionales.

Desconcentración federal mexicana. Existe gran confusión para delinear la desconcentración administrativa, tanto por lo relativamente nuevo del término en derecho mexicano como por su incorrecto uso por la ley y algún escritor, pero lo determinante es que no poseen personalidad jurídica propia y es secundario que la vigilancia o intervención del ente centralizado en ellos sea tenue o intensa.

Artículo 17. Para la más eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos de su competencia, las
Secretarías de Estado podrán contar con órganos administrativos desconcentrados que les estarán
jerárquicamente subordinados y tendrán facultades específicas para resolver sobre la materia y dentro
del ámbito territorial que se determine en cada caso, de conformidad con las disposiciones legales
aplicables.
Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, conforme a lo
previsto en los reglamentos interiores o sus ordenamientos legales de creación, respectivamente, podrán
contar con delegaciones en las entidades federativas o, en su caso, en regiones geográficas que
abarquen más de una entidad federativa, siempre y cuando sea indispensable para prestar servicios o
realizar trámites en cumplimiento de los programas a su cargo y cuenten con recursos aprobados para
dichos fines en sus respectivos presupuestos y observen lo siguiente:
I. Los titulares de las delegaciones serán designados por el Titular de la respectiva dependencia o
entidad y tendrán las atribuciones que señalen sus reglamentos interiores o los ordenamientos
legales de creación de las entidades paraestatales. Asimismo, deberán reunir por lo menos los
siguientes requisitos:
a) Ser ciudadano mexicano por nacimiento y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos
civiles y políticos;
b) Contar con estudios académicos en materias afines a las atribuciones que correspondan a la
delegación respectiva;
c) Haber desempeñado cargos de alto nivel decisorio, cuyo ejercicio requiera conocimientos y
experiencia en materia administrativa, y
d) No haber sido sentenciado por delitos patrimoniales o estar inhabilitado para desempeñar un
empleo, cargo o comisión en el servicio público;
II. Los servidores públicos adscritos a las delegaciones se sujetarán a lo dispuesto en la Ley del
Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal para efectos de su ingreso,
desarrollo profesional, capacitación y certificación de capacidades; evaluación del desempeño;
separación y a las demás disposiciones previstas en dicha Ley, y
III. Las dependencias o entidades responsables de la ejecución de programas sujetos a reglas de
operación que requieran de la participación de una o más delegaciones ubicadas en una o varias
entidades federativas para entregar un beneficio social directamente a la población, deberán
sujetarse a lo siguiente:
a) Ejecutar el programa con estricto apego a las reglas de operación;
b) Dar a conocer, en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información
Pública Gubernamental, la información siguiente:
i) Las variaciones en su padrón activo, así como los resultados de su evaluación;
ii) La relación de localidades en las que opera el programa;
iii) El número de beneficiarios en cada una de ellas por entidad federativa, municipio y
localidad;
iv) El calendario de entrega de apoyos por entidad federativa, municipio y localidad,
posterior a la entrega de los mismos;
v) El ajuste semestral de los apoyos monetarios, de ser el caso;
c) Incluir en toda la documentación y en la difusión del programa, la leyenda siguiente: “Este
programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines
distintos a los establecidos en el programa”, y
d) Realizar acciones de orientación y difusión con los beneficiarios para garantizar la
transparencia y evitar cualquier manipulación política del programa.
 
 

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