lunes, 12 de noviembre de 2012

TEORIA DEL SERVICIO PUBLICO


La teoría del servicio público: su más importante y conocido sustentador, LeónDuguit, sostiene que lo que importa es el fin; y que, por consiguiente, si el contratotiene como fin un servicio público o contribuye a un servicio público, pues allí haycontratación administrativa. León Duguit compara, como ejemplo, el contratocomercial con el contrato civil y manifiesta que la diferencia formal y de otro orden noes mayor, pero sí en cuanto al fin; agrega que cuando el fin es comercial,evidentemente hay un contrato comercial diferenciado de la contratación civil.Igualmente pasa, dice, con el contrato de carácter administrativo en el cual el fin esel servicio público.
De esta teoría no podía dejar de participar Gastón Jeze, puesdebemos recordar que Gastón Jeze es quien sostiene, como definición del derechoAdministrativo, que es la ciencia relativa a los servicios públicos; o sea que, para él.el servicio público agota la noción de Derecho Administrativo (tesis criticada pordistinguidos y variados autores). Sin embargo, Gastón Jeze tiene algunassalvedades a la teoría del servicio público. Dice, por ejemplo, que no basta este

 

elemento sino que es indispensable que las partes contratantes hayan queridosometerse a un régimen del Derecho Público.

 Teoría por el fin de la utilidad públicaLa teoría del fin de utilidad pública coincide en algo con la teoría del serviciopúblico lo determinante del contrato administrativo es una prestación de utilidadpública, sin perjuicio de otros elementos que lo integran, como la intervención de unsujeto de derecho público y la posibilidad de que la administración pueda variarunilateralmente el convenio".

. Teoría de la cláusula exorbitante del derecho comúnLuego, la teoría de la cláusula exorbitante establece que en la contrataciónadministrativa hay cláusulas especiales que exorbitan el Derecho Privado. Ladiferencia, según los sostenedores de esta teoría, estriba en la existencia decláusulas especiales insertadas, exorbitantes del Derecho Privado que testimonianun régimen jurídico especial de derecho público.

 Clasificación del contrato administrativo.

 De obra públicaEs el más usual e importante de los contratos administrativos. Obra pública esel trabajo realizado sobre bienes inmuebles con fines de interés público.No es lo mismo contrato de obra pública que obra pública, en el primero es unparticular, que en virtud de un acuerdo de voluntades con la Administración Pública ya cambio de remuneración realiza el trabajo; cuando hablamos de Obra Públicaestamos refiriéndonos a la que realiza el Estado por sus propios medios.

 

 

No hay comentarios:

Publicar un comentario