La teoría del servicio público: su más importante y conocido
sustentador, LeónDuguit, sostiene que lo que importa es el fin; y que, por
consiguiente, si el contratotiene como fin un servicio público o contribuye a
un servicio público, pues allí haycontratación administrativa. León Duguit
compara, como ejemplo, el contratocomercial con el contrato civil y manifiesta
que la diferencia formal y de otro orden noes mayor, pero sí en cuanto al fin;
agrega que cuando el fin es comercial,evidentemente hay un contrato comercial
diferenciado de la contratación civil.Igualmente pasa, dice, con el contrato de
carácter administrativo en el cual el fin esel servicio público.
De esta teoría
no podía dejar de participar Gastón Jeze, puesdebemos recordar que Gastón Jeze
es quien sostiene, como definición del derechoAdministrativo, que es la ciencia
relativa a los servicios públicos; o sea que, para él.el servicio público agota
la noción de Derecho Administrativo (tesis criticada pordistinguidos y variados
autores). Sin embargo, Gastón Jeze tiene algunassalvedades a la teoría del
servicio público. Dice, por ejemplo, que no basta este
elemento sino que es indispensable que las partes contratantes hayan
queridosometerse a un régimen del Derecho Público.
Teoría por el fin de la utilidad
públicaLa teoría del fin de utilidad pública coincide en algo con la teoría del
serviciopúblico lo determinante del contrato administrativo es una prestación
de utilidadpública, sin perjuicio de otros elementos que lo integran, como la
intervención de unsujeto de derecho público y la posibilidad de que la
administración pueda variarunilateralmente el convenio".
. Teoría de la cláusula exorbitante del derecho comúnLuego, la teoría de
la cláusula exorbitante establece que en la contrataciónadministrativa hay
cláusulas especiales que exorbitan el Derecho Privado. Ladiferencia, según los
sostenedores de esta teoría, estriba en la existencia decláusulas especiales
insertadas, exorbitantes del Derecho Privado que testimonianun régimen jurídico
especial de derecho público.
Clasificación del contrato
administrativo.
De obra públicaEs el más usual e
importante de los contratos administrativos. Obra pública esel trabajo
realizado sobre bienes inmuebles con fines de interés público.No es lo mismo
contrato de obra pública que obra pública, en el primero es unparticular, que
en virtud de un acuerdo de voluntades con la Administración Pública ya cambio
de remuneración realiza el trabajo; cuando hablamos de Obra Públicaestamos
refiriéndonos a la que realiza el Estado por sus propios medios.
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