lunes, 12 de noviembre de 2012

FUNTES DE DERECHO ADMINISTRATIVO

El ordenamiento jurídico es igual al derecho, el cual lo podemos clasificar por materias o disciplinas, así tendríamos derecho público y privado.
             Derecho Privado: la parte del derecho encargada de regular las relaciones entre personas (derecho civil, mercantil, laboral)
             Derecho Público: regula las relaciones entre particulares y administraciones o el funcionamientos de dichas administraciones (penal, procesales, constitucionales, administrativos.
El derecho administrativo que es el que a nosotros nos importa, se establece como disciplina del derecho público, regula la organización y el funcionamiento y sus relaciones con los particulares o administrativos.
Por fuentes del derecho administrativo entenderemos el conjunto de normas que integran dicha disciplina. El estudio de las fuentes en derecho administrativo exige explicar dos principios adicionales a los de jerarquía y competencia: “Primacía del derecho escrito” que implica que las fuentes subsidiarias (costumbre y principio general del derecho tendrán una aplicación secundaria)
“Principio de conservación del rango del órgano del que emana la norma” este principio tendrá aplicación en los reglamentos para ordenarlos jerárquicamente de acuerdo al rango del órgano que los elabora
Las funciones del derecho administrativo son desde el punto de vista jerárquico:
Constitución; derecho internacional; la ley (disposiciones del poder ejecutivo con rango de ley -decretos leyes, decretos legislativos-); reglamentos (RD del presidente, RD del Congreso de Ministros, Órdenes Ministeriales).
En defecto de norma escrita, es decir, cuando no haya nada de lo anterior, se aplicará subsidiariamente la costumbre y los principios generales del derecho.
La costumbre administrativa es la doctrina que discute sobre su consideración como fuente del derecho administrativo sobre todo porque nuestra disciplina prima ante todo la seguridad jurídica y la costumbre consiste en prácticas, usos, tradiciones que muy difícilmente pueden ser aceptadas en este ámbito. Por el contrario existe una figura afín denominada “precedente administrativo” en este caso si existe vinculación, capacidad para obligar de hecho la propia ley de régimen jurídico de las administración pública 30/92 del artículo 54 que obliga a la administración a motivar todos aquellos actos administrativos que se separen de los precedentes.
Igualmente existen muchos otros artículos que establecen este carácter vinculante del precedente.
La motivación es una breve referencia de hechos y fundamentos de derecho de los que se separan del criterio seguido en actuaciones precedentes.
Por último debemos hacer referencia a los principios generales del derecho administrativo. Éstos son valores, ideales, conceptos que guían a la administración. Lo cierto es que no encontramos los principios generales del derecho de forma aislada, sino que están recogidos en otras normas superiores (leyes) y en este caso asumen la fuerza de la norma que los recoge. Son ejemplos: la buena fe, la equidad, ponerse de parte de los demás desfavorecidos, proporcionalidad


1 comentario:

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